La Ansés debe retirar carteles agraviantes.

El Juzgado Federal Nº 1 de Rosario hizo lugar a una demanda del Colegio de Abogados de Rosario y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Ansés) el inmediato retiro de carteles injuriosos contra los profesionales del derecho que exhibe en sus dependencias.

El fallo corresponde a una acción de amparo interpuesta por la institución profesional en la que se reclama el retiro de los carteles, que se encuentran en lugar público, porque denigran e injurian a los abogados sin justificativo alguno.

El juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia ordenó a la Ansés que «arbitre los medios necesarios y proceda a retirar de manera inmediata todos los carteles y/o leyendas que hagan referencia a abogados y que se encuentren en lugar público».

Los carteles están colocados en las dependencias que la Ansés tiene en Rioja 1120, avenida Alberdi 651 y Provincias Unidas 571, y bajo la leyenda «no te dejes estafar» hacen referencia a presuntas acciones espurias de abogados.

El escrito del magistrado enmarca la exhibición de la cartelería injuriante en el contexto del maltrato en la atención que vienen sufriendo los abogados que se especializan en el derecho previsional, a causa de una política trazada por el organismo. El texto deja en claro que la Ansés persigue como objetivo que los profesionales no asistan a las personas que inician o continúan los trámites jubilatorios o de pensión.

El fallo menciona la protección del ejercicio de la profesión de abogado establecido en leyes que regulan su actividad para proteger a la profesión con libertad y dignidad. Considera aplicable en el ámbito de la justicia federal con asiento en las provincias la ley 22.192 cuyo artículo 13 enumera los derechos y funciones de los abogados, entre ellos patrocinar y representar a quienes requieran sus servicios en el ámbito judicial o extrajudicial, prestar asesoramiento jurídico y practicar los demás actos relacionados con la abogacía.

Asimismo cita el artículo 12 de esa ley que, al igual que el artículo 58 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación, ordenan que, en el ejercicio de su profesión, el abogado estará asimilado a los magistrados judiciales en cuanto al respecto y consideración que debe guardársele.

Sólo después de infructuosas gestiones ante el organismo para que cesara la campaña difamatoria, la institución se decidió por la vía judicial, en la que ahora obtuvo el reconocimiento.

Fuente: Diario La Capital. 19 de Setiembre 2013.-