El Colegio de Abogados llevará a la Corte nacional el cese de la matrícula de Amelong.

El presidente del Colegio de Abogados, Ignacio Del Vecchio, anunció que la institución defenderá ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación la decisión de su directorio de inhibir el ejercicio profesional al matriculado Daniel Amelong, hallado culpable de delitos de lesa humanidad y condenado a prisión por el Tribunal Oral Federal N° 1 de Rosario.

La vía del máximo tribunal de justicia de la Argentina quedó abierta para presentar el caso luego de que la Corte Suprema de la provincia decidiera no admitir el recurso presentado por el Colegio rosarino contra la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario que rehabilitó la matrícula de Amelong a su pedido.

La decisión de la Corte santafesina no fue unánime, ya que su presidenta, María Angélica Gastaldi, y el ministro Daniel Erbetta votaron por abrir el recurso y considerar el tema, con sólidos argumentos que no compartieron los demás integrantes.

La mayoría, apoyada en cuestiones formales y en distinta interpretación de normas legales y estatutarias, entendió que no había razón para revisar el fallo de la Cámara.

En sentido opuesto, Gastaldi expresó textualmente: “Entiendo que el recurso de inconstitucionalidad debe declararse admisible, toda vez que, de acuerdo con los particulares ribetes del caso, la sentencia de la Sala –que revocó lo decidido por el Directorio del Colegio de Abogados– no podría reputarse una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa.

Asimismo, indicó: «En efecto, el ‘sub lite’ trata –en sustancia– del alcance interpretativo de la disposición del artículo 295, inciso 1°, de la ley 10.160, relativo a las condiciones consignadas para habilitar al Directorio del Colegio de Abogados a proceder a cancelar la matrícula de uno de sus respectivos colegiados. Disposición ésta que –en lo que aquí concierne– sólo establece como hecho antecedente que medie condena a pena privativa de la libertad por delitos dolosos y de cumplimiento efectivo. En el caso, el referido Directorio interpretó que el supuesto contemplado por la norma legal se encontraba configurado. Cabe recordar, en el punto, que a los Colegios Profesionales les han sido conferidas atribuciones para velar por las condiciones del ejercicio profesional en resguardo de intereses públicos, y para verificar el cumplimiento de los estándares mínimos exigidos”.

Por su parte, Erbetta opinó que “la gravedad de las violaciones a los derechos humanos que motivaran la condena penal a encierro efectivo sumada al comportamiento del condenado a lo largo del proceso demuestra una actitud claramente negacionista de los delitos que han victimizado masivamente a mujeres y hombres de nuestra sociedad, incluidos muchos abogados que honraron su compromiso profesional precisamente mediante la defensa de los derechos humanos. Justamente, el respeto a las normas que regulan la profesión de abogado y a la propia Constitución nacional y provincial no se agota en el cumplimiento formal de sus pautas sino que exige de quien pretenda ejercer tal digna profesión que su comportamiento no sea destructivo o lesivo a la existencia misma de la comunidad”.

Por otra parte, consieró que Amelong se encuentra en prisión, expuso el argumento adicional de que “debe tenerse en cuenta que la efectiva privación de libertad se erige además como un impedimento fáctico para el ejercicio profesional y una adecuada y responsable defensa de los intereses de terceros”.

Fuente: Diario La Capital. Rosario, 21 de Octubre 2013.-