Amelong: El Colegio de Abogados acudió ante la Corte Suprema de la Nación e insistió con su decisión de quitarle la matrícula de abogado.

El Colegio de Abogados de Rosario presentó un recurso extraordinario para acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en defensa de la decisión de su directorio de cancelar la matrícula profesional de Juan Daniel Amelong, condenado a prisión perpetua por el Tribunal Oral Federal Nº1 (TOF1) de Rosario por crímenes de lesa humanidad. El escrito de la entidad profesional es contra la decisión de la Corte Suprema de la provincia de Santa Fe que dos semanas había ordenado la restitución de la matrícula a Amelong.

La presentación, formalizada el jueves pasado ante la Corte santafesina, sucedió a la resolución de ese alto tribunal que, en fallo dividido, no admitió el recurso presentado por el Colegio rosarino contra la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario que rehabilitó la matrícula de Amelong a su pedido.

En un extenso escrito, la entidad consideró que la resolución dictada por la Cámara de Apelación Penal, Sala IV, en favor del ejercicio profesional de Amelong, «padece de vicios de arbitrariedad» que llevan al «absurdo» de que quien «ha alardeado con frases intimidantes a nuestra sociedad y a nuestras instituciones, pueda seguir ejerciendo la profesión de abogado en Tribunales de la Provincia de Santa Fe».

Amelong actualmente purga una condena de cadena perpetua dictada por la Justicia federal de Rosario, y otra de 13 años de prisión del Tribunal Oral Federal de Paraná, en ambos casos por crímenes de lesa humanidad.

El Colegio de Abogados sostuvo que «la sentencia del TOF no es lo único que ha evaluado el directorio» para cancelar la matrícula, sino que «ha fundado su resolución tanto en la condena por hechos tipificados en el Código Penal, como en otros que no están tipificados pero que resultan públicos y notorios, y que fueron de tal gravedad que afectan a esta institución pública como a la comunidad».

Compromiso ético. La entidad explicó que la abogacía «no es una mera profesión relacionada con cuestiones de conocimiento de tecnicatura jurídica aplicada» sino que «requiere, entre otros componentes necesarios para su ejercicio, de ética y compromiso con los derechos humanos».

La entidad recordó que por ello ha dicho su directorio, al momento de resolverse la cancelación de la matrícula de Amelong el 4 de agosto de 2011, que «la atribución legal de llevar la matrícula implica extremos más determinantes que la conservación de un mero registro de abogados, tal como el efectivo gobierno de las condiciones objetivas en que debe ser llevada a cabo la actividad abogadil y de las calidades personales de quienes ejercen tan alta procura». Añadieron que «el basamento primario de ese estándar mínimo (que debe reunir un abogado para poder ejercer la profesión y mantener su matriculación) es el sostenimiento y la defensa irrestricta de la Constitución nacional y de los derechos humanos que se encuentran dentro de los tratados internacionales que forman el entramado básico sobre el que se organiza nuestra sociedad».

Remarcaron que «la matriculación en el Colegio de Abogados de Rosario debe ser la garantía que la abogacía rosarina les da a sus conciudadanos de que sus miembros, más allá de sus convencimientos individuales, están comprometidos de forma incondicional con la defensa del sistema jurídico que hemos elegido para convivir».

Con respecto a lo actuado en la Corte Suprema santafesina, la presentación hecha ahora rebate uno por uno los argumentos de la mayoría y rescata los votos minoritarios en consonancia con la decisión colegiada. En conclusión, el petitorio al tribunal es que «tenga por interpuesto recurso extraordinario federal en tiempo y forma» para que la institución profesional pueda llevar el caso ante la máxima autoridad judicial de la Nación.

En el caso de que la Corte santafesina no haga lugar al pedido, el presidente del Colegio rosarino, Ignacio Del Vecchio, adelantó que acudirá directamente ante el tribunal nacional mediante la interposición de un recurso de queja.

Fuente: Diario La Capital. 05 de Noviembre 2013.