Rechazaron una demanda por mala praxis.

La Justicia provincial rechazó una demanda por daños y perjuicios por casi un millón de pesos contra un sanatorio privado de Rosario. El reclamo lo hizo el marido de una paciente que, tras ser operada de fibromas en los ovarios.

En la ocasión nuestro estudio defendía el primer médico ayudante de la segunda operación.

La Justicia provincial rechazó una demanda por daños y perjuicios por casi un millón de pesos contra un sanatorio privado de Rosario. El reclamo lo hizo el marido de una paciente que, tras ser operada de fibromas en los ovarios, fue nuevamente intervenida por una torsión intestinal que le provocó la muerte. Según sus familiares, los médicos no evitaron que se broncoaspirara, pero las pericias determinaron que la actuación de los médicos fue la correcta.

La historia se remonta al 6 de junio de 2003. Ese día, a las 18, Elida B. ingresó al Sanatorio de la Mujer para someterse a una operación que parecía de rutina: extirparle fibromas de los ovarios.

Luego de la intervención fue dada de alta. Ya de regreso a su domicilio el 9 de junio, empezó a sufrir dolores y sucesivos vómitos. Con ese cuadro, volvió un día después al sanatorio de San Luis y Pueyrredón.

Los médicos la operaron de urgencia para recomponer la válvula del intestino grueso por la aparición de «un vólvulo del ciego por adherencias».

Durante la intervención, la paciente habría sufrido una broncoaspiración que derivó en una insuficiencia respiratoria y falla multiorgánica que le provocó la muerte el 20 de junio. Para sus familiares, hubo un obrar negligente de los médicos por no colocarle una sonda nasogástrica.

El marido inició la demanda por daños y perjuicios en 2005 contra el sanatorio, los cuatros médicos y a la obra social. La causa recayó en el Tribunal de Responsabilidad Extracontractual Nº 2, a cargo de Viviana Cingolani (de trámite), Juan Bentolila y Delfina Domínguez.

Se reclamaron gastos médicos, farmacéuticos y funerarios, daño material, moral y psicológico. El resarcimiento pretendido ascendía a 467.400 pesos, que con intereses a la fecha de la muerte trepaba a 972.192.

Una vez iniciada la investigación, las pericias y el cotejo de la práctica con la historia clínica de Elida fue fundamental. En principio, se estableció que no se le otorgó el alta definitiva sino la sanatorial.

A su vez, un perito cirujano aportó que el tiempo de internación y del alta parecía «adecuado». Y que el estado en el que ingresó la paciente fue «muy grave» ya que estuvo 18 horas con vómitos (al menos 20 episodios) que ella misma le contó a su médico de cabecera.

Según la lectura de los médicos que revisaron el hecho, la conducta de Elida pudo calificarse «como poco cuidadosa» porque debió consultar apenas comenzó con esos síntomas.

En esa línea se fue desdibujando la hipótesis de que murió broncoaspirada por falta de la sonda. Es que en el protocolo anestésico se constató que ese elemento le fue colocado.

Incluso se verificó que la paciente se broncoaspiró antes de entrar al quirófano ya que en una radiografía previa a la cirugía detectaron «opacidades en los pulmones» producto de esa reacción.

Con esas pruebas, el Tribunal entendió que no existió nexo de causalidad entre el actuar de los médicos y la muerte de Elida B. «La conducta de los profesionales no fue negligente ni imperita. Actuaron con premura. El lamentable fallecimiento no fue consecuencia de la mala praxis», concluyeron los jueces.

Fuente: Diario la Capital. 30 de Octubre de 2012.-